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Article 13

Ley 41 de 1942 · Sobre Inspectores de Cedulación, fiscalización electoral y delegados presidenciales para asegurar la pureza del sufragio

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Cuando el ciudadano haya cambiado de domicilio y pierda su cedula, no podrá expedírsele una nueva sin previo certificado de la cancelación de la primera.

Este certificado puede ser obtenido o bien por el ciudadano directamente o por la entidad que debe preparar o expedir la nueva cedula, a voluntad del interesado.

La demora del funcionario en pedir la cancelación o en dar respuesta a la solicitud que se le formule, según el caso, lo hará incurrir en una indemnización de diez pesos ($ 10.00) diarios a favor del ciudadano que solicita la nueva respuesta por cada día de los ocho a contar de aquel en que elevo su petición o de que en que ella es recibida por el Jurado que debe expedir la certificación de cancelación. De dicha petición se dará copia autentica al ciudadano.

Las entidades oficiales emplearan en estos casos el telegrafo.

En ninguna caso la indemnización de que trata el inciso anterior podrá pasar de cien pesos ($ 100.00) en total.

Parágrafo

La indemnización de que se trata en este artículo será decretada previa comprobación de los hechos, por los Inspectores de Cedulación, y la resolución respectiva, presta merito ejecutivo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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