Adquisición de títulos con rendimientos .vencidos por entidades no sometidas a retención en la fuente. Modifícase el artículo 17 del Decreto 1960 de 1996, el cual quedará así: "Artículo 17. Adquisición de títulos con rendimientos vencidos por entidades no sometidas a Retención en la fuente. Las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, exentas de dicho impuesto o entidades no sometidas a retención en la fuente por expresa disposición legal, que adquieran de un contribuyente en el mercado secundario, títulos con pago de rendimientos financieros al vencimiento, deberán practicar retención en la fuente al momento de la adquisición de dichos títulos, sobre el pago o abono en cuenta efectuado al enajenante que corresponda a los rendimientos financieros generados proporcionalmente por el título durante el último período de intereses. Cuando la transacción se realice a través de una bolsa de valores, ésta al momento de efectuar el pago a nombre o por cuenta de la entidad adquirente, a través de la respectiva compensación, deberá practicar la correspondiente retención en la fuente, sobre el valor total de la diferencia entre el precio de registro y el valor nominal del título, siempre y cuando el adquirente sea un no contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, o exento de dicho .impuesto o una entidad no sometida a retención en la fuente por expresa disposición legal.
Decreto 2360 de 1996 →In force
Article 12
Adquisición De Títulos Con Rendimientos
Decreto 2360 de 1996 · por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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