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Article 5

El Comité Estará Integrado De La Siguiente Manera: El Consejero Presidencial Para La Defensa, Protección Y Promoción De Los Derechos Humanos, Quien Lo Presidirá

Decreto 715 de 1992 · por el cual se crea el Comité Nacional de Derechos Indígenas.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° El Comité estará integrado de la siguiente manera: El Consejero Presidencial para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos, quien lo presidirá. El Procurador General de la Nación. El Fiscal General de la Nación. El Director del Departamento Nacional de Planeación. El Director del Plan Nacional de Rehabilitación. El Director del Instituto Nacional de Medicina Legal. El Director General de Prisiones. El Director de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno. El Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora . El Gerente General del Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena. El Presidente de la Organización Nacional Indígena de Colombia ONIC . El Presidente de Autoridades Indígenas de Colombia, AICO . El Presidente del Comité Permanente para la Defensa de los Derechos Humanos.

Parágrafo

El Comité Nacional sesionará de conformidad con el reglamento de funcionamiento, con los representantes de las entidades y organizaciones no gubernamentales mencionados en este artículo o con los delegados que para tal fin los mismos designen.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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