°. Las autorizaciones de funcionamiento de las empresas o sociedades de vigilancia privada expirarán el 31 de diciembre de cada año y se revalidarán en el mes de enero del año siguiente, previa comprobación del cumplimiento del artículo 11 del presente Decreto.
Article 8
Las Autorizaciones De Funcionamiento De Las Empresas O Sociedades De Vigilancia Privada Expirarán El 31 De Diciembre De Cada Año Y Se Revalidarán En El Mes De Enero Del Año Siguiente, Previa Comprobación Del Cumplimiento Del Artículo 11 Del Presente Decreto
Decreto 195 de 1973 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Código Nacional de la Policía y del Estatuto Orgánico de la Policía Nacional sobre Vigilancia Privada
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