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Article 4

Ley 59 de 1938 · por la cual se ordena el establecimiento de estaciones experimentales tabacaleras y granjas de fruticultura

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Con el objeto de intensificar y mejorar el cultivo de árboles frutales, el Gobierno fundará granjas experimentales en los lugares que considere más apropiados para cada especie y que ofrezcan mayores ventajas para la difusión de los experimentos que se realicen. Una de tales granjas se establecerá en el litoral del Pacífico, en el sitio que determine el Ministerio del ramo.

Para los fines de que trata este artículo, el Gobierno podrá, si lo juzgare conveniente, contratar los servicios de técnicos en fruticultura.

Las partidas necesarias para atender el gasto que demande el establecimiento de las granjas de que se trata se incluirán en los Presupuestos de las vigencias sucesivas, y si no se hiciere apropiación especial, se tomarán de las partidas generales que se destinen para el fomento de la agricultura.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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