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Article 2

Límites De Ascensos

Ley 32 de 1976 · por la cual se modifican los artículos 9º y 53 del Decreto 2337 de 1971.

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El artículo 53 del Decreto 2337 de 1971 quedará así:

Artículo 53. Límites de ascensos. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en este estatuto, podrán ascender en el escalafón en la siguiente forma:

1.

Ejército:

a)

Oficiales de las Armas y del Cuerpo Logístico hasta el grado de General.

b)

Suboficiales hasta el grado de Sargento Mayor.

2.

Armada:

a)

Oficiales del Cuerpo Ejecutivo; Oficiales de Infantería de Marina y Oficiales del Cuerpo Logístico hasta el grado de Almirante;

b)

Suboficiales hasta el grado de Suboficial Jefe Técnico o Sargento Mayor de Infantería de Marina.

3.

Fuerza Aérea:

a)

Oficiales de Vuelo; Oficiales de Infantería de Aviación y Oficiales del Cuerpo Logístico, hasta el grado de General;

b)

Suboficiales hasta el grado de Suboficial y Técnico Jefe o Sargento Mayor de Infantería de Aviación.

02

Constitutional history

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