La Comisión Seccional de Carrera deliberará y decidirá con la presencia de por lo menos cuatro (4) de sus miembros. Establecido el quórum decisorio, las decisiones se adoptarán por la mayoría de los votos de los asistentes a la respectiva sesión. Se entiende por mayoría la formada por más de la mitad de los votos de los asistentes. De presentarse empate, se repetirá la votación y si subsistiere decidirá el voto del presidente.
La Comisión Seccional de Carrera que se encontrare en las circunstancias previstas en el artículo 2° de este decreto deliberará y decidirá con la asistencia de los miembros que tuviere. Establecido el quórum decisorio, las decisiones se adoptarán, de conformidad con lo previsto en este artículo.