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Article 32

Sanciones

Decreto 1156 de 1988 · por el cual se reglamentan el artículo 15 de la Ley 55 de 1985, el artículo 6° del Decreto-ley 2529 de 1987 y el artículo 8° del Decreto-ley 129 de 1976, en relación con el control de asistencia a las salas de exhibición cinematográfica, el registro de las salas de cine y exhibidores, el Fondo de Fomento Cinematográfico y se dictan otras disposiciones.

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Text of the article

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Sanciones.Los sistemas de boletería y control de asistencia que implante el Ministerio de Comunicaciones, serán obligatorios para los exhibidores responsables del impuesto de que trata el artículo 15 de la Ley 55 de 1985 y su no utilización será sancionada por el Ministerio de Comunicaciones con multas sucesivas hasta de cien mil pesos ($ 100.000) y con el cierre temporal o definitivo de la sala, en caso de reincidencia.

La transgresión a lo dispuesto en el presente artículo, hará incurrir al exhibidor responsable en una sanción equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total de la boletería vendida sin la autorización a que se refiere este Decreto, y al cierre temporal de la sala hasta por treinta (30) días en caso de reincidencia.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 32. Sanciones. Los sistemas de boletería y control de asistencia que implante el Ministerio de Comunicaciones, serán obligatorios para los exhibidores responsables del impuesto de que trata el artículo 15 de la Ley 55 de 1985 y su no utilización será sancionada por el Ministerio de Comunicaciones con multas sucesivas hasta de cien mil pesos ($ 100.000) y con el cierre temporal o definitivo de la sala, en caso de reincidencia.

La transgresión a lo dispuesto en el presente artículo, hará incurrir al exhibidor responsable en una sanción equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total de la boletería vendida sin la autorización a que se refiere este Decreto, y al cierre temporal de la sala hasta por treinta (30) días en caso de reincidencia.

02

Constitutional history

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