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Article 12

Ley 152 de 1994 · por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo

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01

Text of the article

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Funciones del Consejo Nacional de Planeación. Son funciones del Consejo Nacional de Planeación:

1.

Analizar y discutir el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo.

2.

Organizar y coordinar una amplia discusión nacional sobre el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo, mediante la organización de reuniones nacionales y regionales con los Consejos Territoriales de Planeación en las cuales intervengan los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales, con el fin de garantizar eficazmente la participación ciudadana de acuerdo con el artículo 342 de la Constitución Política.

3.

Absolver las consultas que, sobre el Plan Nacional de Desarrollo, formule el Gobierno Nacional o las demás autoridades de planeación durante la discusión del proyecto del plan.

4.

Formular recomendaciones a las demás autoridades y organismos de planeación sobre el contenido y la forma del Plan.

5.

Conceptuar sobre el proyecto del Plan de Desarrollo elaborado por el Gobierno.

Parágrafo

El Departamento Nacional de Planeación prestará al Consejo el apoyo administrativo y logístico que sea indispensable para su funcionamiento.

Procedimiento para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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