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Article 42

Los Saldos A Favor Que Arrojen Los Balances De Las Cooperativas Constituirán Los Remanentes, Que Tendrán La Siguiente Destinación Obligatoria

Decreto 461 de 1969 · Por el cual se aprueba el estatuto que reglamenta las características y funcionamiento de las Cooperativas de la Reforma Agraria

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01

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Los saldos a favor que arrojen los balances de las cooperativas constituirán los remanentes, que tendrán la siguiente destinación obligatoria

1.

A lo menos un 10% de tales remanentes para el Fondo de Reserva Legal, cuyo objeto es asegurarle a la cooperativa la normal realización de sus operaciones, habilitándola para cubrir pérdidas esporádicas o satisfacer con su propia capacidad financiera necesidades o exigencias imprevistas.

2.

Un 20% para el Fondo de Educación.

3.

Un 10% para el Fondo Especial de Solidaridad y Previsión Social, y

4.

Un 20% para un Fondo de Ahorro y Capitalización.

Parágrafo

Con excepción del de Ahorro y Capitalización, los fondos indicados en el presente artículo no se representarán en acciones, y en caso de disolución de la cooperativa deberán pasar a incrementar el capital de la Central de Cooperativas de Reforma Agraria Limitada, CECORA, u otra entidad cooperativa agropecuaria de segundo o tercer grado regulada por las normas del presente reglamento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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