° Deléganse en el Ministro de Gobierno, Julio César Sánchez, por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, las siguientes funciones constitucionales
Artículo 118, numerales 7° y 8°
Artículo 119, numerales 2° y 4°
Artículo 120, con excepción de los asuntos indicados en el numeral 20.