Las importaciones por las empresas extranjeras de minería y del petróleo, de bienes de capital, materiales y repuestos para el empleo de tales industrias, lo mismo que las de otros elementos que dichas empresas necesiten adquirir en el Exterior, se harán por el sistema de licencias no reembolsables y de acuerdo con la reglamentación que expida la Superintendencia de Comercio Exterior, previo visto bueno del Ministerio de Minas y Petróleos. La destinación al comercio, directa o indirecta, de los bienes de que trata el inciso anterior, se sancionará por la Prefectura de Control de Cambios con la suspensión de tales licencias hasta por cinco años, y con las penas pecuniarias correspondientes, sin perjuicio de las que imponga la jurisdicción aduanera por el delito de contrabando. Las disposiciones de este artículo son aplicables a las empresas de servicio vinculadas directamente a la exploración y explotación de minas y petróleos.
Article 153
Las Importaciones Por Las Empresas Extranjeras De Minería Y Del Petróleo, De Bienes De Capital, Materiales Y Repuestos Para El Empleo De Tales Industrias, Lo Mismo Que Las De Otros Elementos Que Dichas Empresas Necesiten Adquirir En El Exterior, Se Harán Por El Sistema De Licencias No Reembolsables Y De Acuerdo Con La Reglamentación Que Expida La Superintendencia De Comercio Exterior, Previo Visto Bueno Del Ministerio De Minas Y Petróleos
Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior
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