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Article 2.2.16.6.17

Reconocimiento De Pensión Financiada Con Bono Tipo T

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

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01

Text of the article

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Reconocimiento de pensión financiada con bono Tipo T. A partir del 18 de diciembre de 2009 el ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) o quien haga sus veces, deberá reconocer las pensiones de los servidores o ex servidores públicos que gocen del régimen de transición y que cumplan con los requisitos para obtener una pensión de dicho régimen, a la edad en la que tengan derecho a dicha pensión. Para tal efecto, todos los afiliados al ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) cuya pensión de transición vaya a ser financiada con bonos especiales pensionales Tipo T, deben radicar su solicitud de pensión ante el ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) o quien haga sus veces. Para ello el ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) o quien haga sus veces, deberá suministrar la información y asesoría necesaria, una vez se haya determinado que dicha pensión se debe financiar con el bono pensional especial Tipo T de que trata este capítulo. Los plazos o condiciones que tiene el ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) o quien haga sus veces, para otorgar la pensión, son los mismos fijados en las normas vigentes, especialmente el señalado en el inciso final del

Parágrafo 1

del artículo 9° de la Ley 797 de 2003. Cumplidos los requisitos por el servidor público para acceder a la pensión del sistema general de pensiones, el ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) o quien haga sus veces, tendrá derecho a obtener el pago de la cuota parte pensional correspondiente a los tiempos de servicio prestados o cotizados a otras entidades diferentes al Instituto de Seguros Sociales ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), con anterioridad al 1° de abril de 1994, siempre que se hayan tomado en cuenta para el reconocimiento de la pensión. (Decreto 4937 de 2009, artículo 18) CAPÍTULO 7 EMISORES Y PROCEDIMIENTOS

02

Constitutional history

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