Vencido el término de un (1) año señalado en el artículo 7º de la Ley 61 de 1987, para efectuar tanto las reclasificaciones como las inscripciones a que hubiere lugar, el régimen para el ingreso, inscripción, permanencia, ascenso y retiro de la Carrera Diplomática y Consular, será exclusivamente el consagrado en el Decreto-ley 2016 de 1968, Estatuto Orgánico del Servicio Diplomático y Consular y en las disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
Article 18
Vencido El Término De Un (1) Año Señalado En El Artículo 7º De La Ley 61 De 1987, Para Efectuar Tanto Las Reclasificaciones Como Las Inscripciones A Que Hubiere Lugar, El Régimen Para El Ingreso, Inscripción, Permanencia, Ascenso Y Retiro De La Carrera Diplomática Y Consular, Será Exclusivamente El Consagrado En El Decreto-Ley 2016 De 1968, Estatuto Orgánico Del Servicio Diplomático Y Consular Y En Las Disposiciones Que Lo Modifiquen O Adicionen
Decreto 414 de 1968 · Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 61 de 1987
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