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Article 42

Ley 29 de 1944 · LEY 29 DE 1944, 15/12/1944, Por la cual se dictan disposiciones sobre prensa

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Text of the article

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Respecto de los delitos de que trata esta ley, son únicamente competentes para la instrucción y para el fallo en primera instancia los respectivos Jueces de Circuito.

Respecto de los hechos cuyo juzgamiento se atribuye expresamente en esta ley a las autoridades de Policía, éstas adelantarán directamente la investigación del caso y fallarán, cuando en esa misma ley no se disponga otra cosa, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 623 a 632 del Código de Procedimiento Penal, siendo competente en primera instancia el Alcalde Municipal respectivo y en segunda, el Gobernador.

02

Constitutional history

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  1. 1997
    C-427/97Constitutional review · «Inciso 1»DECLINED TO RULE
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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