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Article 4

El Destinatario, Si No Fuere Miembro Activo O Síndico, Director O Agente Acreditado De Alguna Sociedad De Beneficencia Reconocida Como Persona Jurídica, Prelado Diocesano O Vicario Apostólico De Misiones En Tribus Indígenas, Endosará La Factura De Los Objetos Que Se Le Han Remitido Á La Primera Autoridad Política Del Puerto O De Su Residencia, Para Que Ella La Presente En La Correspondiente Oficina De Entrega De Los Objetos Obsequiados, Los Reclame Y Los Ponga Á Disposición De La Entidad Reconocida Que Debe Distribuirlos

Decreto 2153 de 1915 · que reglamenta la exención concedida por el artículo 2.° de la Ley 45 de 1915.

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01

Text of the article

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°. El destinatario, si no fuere miembro activo o Síndico, Director o Agente acreditado de alguna Sociedad de beneficencia reconocida como persona jurídica, Prelado diocesano o Vicario Apostólico de Misiones en tribus indígenas, endosará la factura de los objetos que se le han remitido á la primera autoridad política del puerto o de su residencia, para que ella la presente en la correspondiente Oficina de entrega de los objetos obsequiados, los reclame y los ponga á disposición de la entidad reconocida que debe distribuirlos. En este procedimiento tendrá en cuenta la intención de la entidad donante, á quién dará aviso de sus gestiones por el inmediato correo.

02

Constitutional history

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