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Article 5

Cuando Un Contribuyente, En Virtud De Convención Celebrada Con La Respectiva Junta Departamental De La Vivienda Popular, Hubiere Sido Autorizado Para Emprender Por Su Cuenta Directa La Construcción De Las Viviendas O La Reconstrucción O Reparación De Las Que Posean Sus Trabajadores, Estará Obligado A Presentar Con La Declaración De Renta Del Año Siguiente A Aquél En Que Debió Hacer La Inversión Directa De Acuerdo Con El Convenio, Una Certificación De La Junta Departamental De La Vivienda Popular, En Que Conste Que Ha Cumplido O Está Dando Cumplimiento A La Obligación Contraída, Sin Cuyo Requisito Los Funcionarios Recaudadores Se Abstendrán De Recibir El Pago De Los Impuestos De Renta Y Patrimonio Correspondientes Al Mencionado Año Y Los Subsiguientes, Impuestos Que Seguirán Causando Los Recargos A Que Hubiere Lugar

Decreto 722 de 1947 · por el cual se reglamentan las Leyes 29 de 1945 y 85 de 1946.

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01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Cuando un contribuyente, en virtud de convención celebrada con la respectiva Junta Departamental de la Vivienda Popular, hubiere sido autorizado para emprender por su cuenta directa la construcción de las viviendas o la reconstrucción o reparación de las que posean sus trabajadores, estará obligado a presentar con la declaración de renta del año siguiente a aquél en que debió hacer la inversión directa de acuerdo con el convenio, una certificación de la Junta Departamental de la Vivienda Popular, en que conste que ha cumplido o está dando cumplimiento a la obligación contraída, sin cuyo requisito los funcionarios Recaudadores se abstendrán de recibir el pago de los impuestos de renta y patrimonio correspondientes al mencionado año y los subsiguientes, impuestos que seguirán causando los recargos a que hubiere lugar.

02

Constitutional history

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