° Para efectos de la integración inicial del Consejo Académico, los representantes de los profesores y de los estudiantes, serán designados separadamente por los profesores y estudiantes miembros de los Consejos de Facultad o de Unidad, en la fecha para la cual convoque el Rector.
Article 6
Para Efectos De La Integración Inicial Del Consejo Académico, Los Representantes De Los Profesores Y De Los Estudiantes, Serán Designados Separadamente Por Los Profesores Y Estudiantes Miembros De Los Consejos De Facultad O De Unidad, En La Fecha Para La Cual Convoque El Rector
Decreto 515 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 126, 191 y 192 del Decreto extraordinario número 80 de 1980, sobre integración inicial y funcionamiento de los Consejos Superior, Académico y de Facultad o de Unidad de la instituciones oficiales universitarias y tecnológicas
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