Los bancos de componentes anatómicos independientes, podrán funcionar previa la presentación de la declaración de requisitos esenciales propia, en la cual declaren que cumplen con los requisitos previstos para la prestación de dicho servicio, para los componentes anatómicos que se compromete a conservar y distribuir. T I T U L O V UNIDADES DE BIOMEDICINA REPRODUCTIVA, CENTROS O SIMILARES CAPITULO I Objeto y donante
Article 42
Los Bancos De Componentes Anatómicos Independientes, Podrán Funcionar Previa La Presentación De La Declaración De Requisitos Esenciales Propia, En La Cual Declaren Que Cumplen Con Los Requisitos Previstos Para La Prestación De Dicho Servicio, Para Los Componentes Anatómicos Que Se Compromete A Conservar Y Distribuir
Decreto 1546 de 1998 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 9ª de 1979, y 73 de 1988, en cuanto a la obtención, donación, preservación, almacenamiento, transporte, destino y disposición final de componentes anatómicos y los procedimientos para trasplante de los mismos en seres humanos, y se adoptan las condiciones mínimas para el funcionamiento de las Unidades de Biomedicina Reproductiva, Centros o similares.
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