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Article 6

Todo Beneficiario Del Subsidio Familiar De Que Trata El Presente Decreto, Deberá Avisar Al Funcionario Competente Para Recibir Las Documentaciones Sobre Reconocimiento Y Pago Del Mismo, Los Nacimientos O Muertes De Hijos, El Abandono Del Hogar Por Parte De Estos, Su Ocupación Remunerada, Y Toda Circunstancia Que Pueda Causar La Eliminación De Ese Derecho, Dentro Del Mes En Que Tales Casos Ocurran

Decreto 1091 de 1968 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 717 (mayo 13) de 1968, que dispuso el pago del subsidio familiar a los empleados civiles y trabajadores oficiales de la Nación

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Text of the article

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°. Todo beneficiario del subsidio familiar de que trata el presente decreto, deberá avisar al funcionario competente para recibir las documentaciones sobre reconocimiento y pago del mismo, los nacimientos o muertes de hijos, el abandono del hogar por parte de estos, su ocupación remunerada, y toda circunstancia que pueda causar la eliminación de ese derecho, dentro del mes en que tales casos ocurran. 2. Habrá lugar al pago del subsidio familiar por el mes durante el cual nazca el hijo, cumpla los 14 o los 18 años de edad, en su caso, y por el mes en que muera.

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Constitutional history

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