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Article 73

El Concesionario Deberá Emplear En La Explotación Métodos Y Sistemas Técnicos Adecuados Que Aseguren Tanto La Eficacia De Las Labores Como La Vida Y Salud De Los Trabajadores, Contra Los Diversos Accidentes Que Puedan Acaecer En Esta Clase De Empresas, Acordes Con Las Medidas De Minimización Y De Control Previstas En El Estudio Ambiental Y En El Reglamento De Seguridad E Higiene Minera

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

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El concesionario deberá emplear en la explotación métodos y sistemas técnicos adecuados que aseguren tanto la eficacia de las labores como la vida y salud de los trabajadores, contra los diversos accidentes que puedan acaecer en esta clase de empresas, acordes con las medidas de minimización y de control previstas en el estudio ambiental y en el reglamento de seguridad e higiene minera. Así mismo, deberá tomar aquellas medidas indispensables para evitar daños y contaminaciones a personas, bienes y recursos naturales de las zonas donde se lleven a cabo las actividades mineras y las demás operaciones industriales relacionadas con ellas. Sin embargo, el concesionario gozará de autonomía en la dirección técnica de sus trabajos, en lo industrial y comercial de la explotación con las limitaciones que se deriven de las obligaciones determinadas en el presente Decreto, pudiendo escoger la forma y orden de aquellas, adoptar los sistemas que considere más adecuados y determinar libremente los movimientos, localización y forma de trabajo de los equipos empleados sin perjuicio de las facultades legales y reglamentarios que tiene el Ministerio para la vigilancia y control de los trabajos correspondientes.

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Constitutional history

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