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Article 2

Decreto 222 de 1902 · Sobre papel sellado y Timbre nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 2°. Autorizase á los Jefes Civiles y Militares de los Departamentos para hacer timbrar, de la manera que estimen más conveniente, las estampillas de Timbre nacional que sean necesarias para la provisión de las Oficinas de Hacienda que carezcan de esta clase de especies hasta la terminación de la guerra.

Parágrafo

La cantidad de estampillas que deben timbrarse será fijada de acuerdo con los respectivos Administradores departamentales de Hacienda nacional, teniendo en cuenta las necesidades de las Oficina de expendio, y toda la edición será entregada á dichos empleados, de lo cual se dará cuenta al Ministerio de Hacienda y á la Tesorería general de la República.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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