JurídicoESEN

Article 14

Decreto 1774 de 1996 · por el cual se reglamentan los artículos 12, 58 y 59 de la Ley 223 de 1995.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Norma transitoria. El impuesto global a la gasolina y al ACPM causado en los períodos mensuales de marzo a septiembre de 1996, deberá ser consignado por los responsables a la Dirección del Tesoro Nacional dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de vigencia del presente Decreto. El uno punto uno por ciento (1.1%) del Impuesto global a la gasolina y al ACPM será girado por Ecopetrol directamente a las respectivas Tesorerías Departamentales y al Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la vigencia de este Decreto. A partir del primero (1º) de octubre de 1996, se aplicará para efectos de la consignación del impuesto lo dispuesto en el artículo 8º del presente Decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1774 de 1996