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Article 29

Decreto 209 de 1888 · en ejecución de la ley 7ª de 1888 "sobre elecciones populares".

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art 29. La Juntas electoral deberá instalarse en la cabecera del Distrito respectivo al día siguiente al en que la elección se verifique, y recibirá los pliegos, comunicaciones y registros que se le entreguen en los diez días siguientes al de su instalación. El Administrador de Correos de cada Distrito municipal remitirá inmediatamente el pliego ó registro que le envíe el Jurado de votación. La remisión al Presidente de la Junta electoral deberá hacerse por medio de correos extraordinarios, cuando el día en que se reciba el registro en la Administración, ó el siguiente, no sea el de salida del correo ordinario para la cabecera del Distrito electoral.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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