La estructura interna del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, será determinada por la Junta Directiva. Su nomenclatura se ajustará a las siguientes normas:
Las dependencias del nivel directivo se denominarán unidades.
Las dependencias que cumplen funciones asesoría y coordinación, se denominarán oficinas o comités.
Las dependencias operativas, incluidas las que atienden servicios de administración interna, se denominarán divisiones.
Las dependencias que se creen para el estudio o decisiones de asuntos especiales se denominarán comisiones.