°. Modifíquese el artículo 2.2.1.3.1.10 de la Sección 1 del Capítulo III del Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.1.3.1.10. Horario de atención de la oficina . Las Oficinas Consulares Honorarias tendrán la obligación de coordinar con la Misión Diplomática u Oficina Consular de carrera correspondiente, el horario de atención al público de conformidad con el volumen de trabajo que deban atender. Dicha información deberá ser remitida a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, y publicada en un lugar visible de la Oficina Consular Honoraria.
Article 8
Modifíquese El Artículo 2
Decreto 1743 de 2015 · por medio del cual se modifican parcialmente las disposiciones generales de las Oficinas Consulares Honorarias, Pasaportes, Visas, de la Protección y Promoción de Nacionales en el exterior, del Retorno, del Fondo Especial para las Migraciones, de la Tarjeta de Registro Consular y disposiciones de Extranjería, Control y Verificación Migratoria, de que tratan los Capítulos III al XI, y 13, del Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.