°. Las coberturas de garantía por tipo de productor podrán ser de hasta el ochenta (80) por ciento del valor del capital en el caso de los pequeños productores, de hasta el sesenta (60) por ciento en los medianos y de hasta el cincuenta (50) por ciento en los grandes productores. No obstante, en programas definidos conforme al numeral 4 del artículo 10 de la Ley 16 de 1990 y desarrollados bajo esquemas asociativos de producción o proyectos a ejecutarse a través de agricultura por contrato o donde haya participación de toda la cadena productiva, y tratándose de Agremiaciones, Asociaciones y Cooperativas de productores legalmente reconocidas, así como los entes territoriales, la cobertura de la garantía podrá ser hasta el ochenta (80) por ciento del valor del crédito. Igual cubrimiento podrán tener las garantías que se concedan a medianos y grandes productores, cuando los créditos a respaldar hagan parte de programas de sustitución de cultivos ilícitos, Plan Colombia, reinsertados y desplazados.
Decreto 1203 de 2000 →In force
Article 3
Las Coberturas De Garantía Por Tipo De Productor Podrán Ser De Hasta El Ochenta (80) Por Ciento Del Valor Del Capital En El Caso De Los Pequeños Productores, De Hasta El Sesenta (60) Por Ciento En Los Medianos Y De Hasta El Cincuenta (50) Por Ciento En Los Grandes Productores
Decreto 1203 de 2000 · por el cual se reglamenta el artículo 41 del Decreto número 955 del 26 de mayo de 2000.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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