°. Luego que el Cónsul haya hechos efectivos los créditos del difunto que hubiere en la sucesión contra individuos del país en que ocurrió la defunción y haya pagado las deudas a favor de individuos del mismo, que estén legalmente comprobadas remitirá al Ministerio de Relaciones Exteriores los documentos recibos del caso para el efecto de entregarlos a los interesados en la sucesión, siendo de cargo de éstos el valor de los gastos causados en ella por transportes, etc.
Article 4
Luego Que El Cónsul Haya Hechos Efectivos Los Créditos Del Difunto Que Hubiere En La Sucesión Contra Individuos Del País En Que Ocurrió La Defunción Y Haya Pagado Las Deudas A Favor De Individuos Del Mismo, Que Estén Legalmente Comprobadas Remitirá Al Ministerio De Relaciones Exteriores Los Documentos Recibos Del Caso Para El Efecto De Entregarlos A Los Interesados En La Sucesión, Siendo De Cargo De Éstos El Valor De Los Gastos Causados En Ella Por Transportes, Etc
Decreto 284 de 1918 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones legales relativas a la entrega de bienes herenciales de colombianos muertos en el Exterior
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