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Article 8

º Requisitos Para Nombramientos

Decreto 1706 de 1989 · Por el cual se reglamentan los artículos 7°, 10 y 18 de la Ley 29 de 1989, y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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º Requisitos para nombramientos. Los nombramientos del personal docente nacional y nacionalizado se someterán al cumplimiento de los requisitos consagrados en el artículo 5º del Decreto extraordinario 2277 de 1979 y normas reglamentarias, así como en disposiciones especiales para los requisitos de los directivos docentes. Los nombramientos del personal administrativo de los institutos docentes nacionales y nacionalizados se regirán por las disposiciones que regulan la Carrera Administrativa de los empleados nacionales.

Parágrafo 1

La provisión de los cargos docentes, directivos docentes y administrativos vacantes se sujetaran estrictamente a las plantas de personal aprobadas por el Gobierno Nacional.

Parágrafo 2

La vinculación por el sistema de hora cátedra, médica y odontológica, corresponde a los gobernadores, intendentes, comisarios y al Alcalde Mayor de Bogotá, D. E., de acuerdo con los requisitos y procedimientos vigentes para este tipo de vinculación en las normas nacionales, y a la disponibilidad del rubro presupuestal respectivo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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