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Article 67

Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La importación de toda clase de bienes requiere registro ante la Superintendencia de Comercio Exterior y licencia expedida por esta misma entidad, cuando se trata de mercancías que no sean de importación libre. La comprobación de haber cumplido con estos requisitos es indispensable para la legalización del despacho de las mercancías correspondientes ante los Consulados de la República y para su nacionalización en las aduanas. Se exceptúan las importaciones menores que se hagan de acuerdo con la reglamentación que dicte el Gobierno y aquellas que vengan como equipaje de personas con arreglo a las normas aduaneras pertinentes. A la solicitud de registro deberán acompañarse el recibo de consignación del impuesto sobre legalización de facturas consulares a que se refiere el artículo 232 de este decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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