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Article 3

La Dirección De La Lotería De Los Territorios Nacionales Estará A Cargo De Una Junta Integrada Así: Por El Director Del Ministerio De Gobierno, O Su Delegado Personal, Quien La Presidirá; Por El Director Del Ministerio De Salud Pública, O Su Delegado Personal, Y Por El Jefe De La División De Territorios Nacionales En Representación De Las Intendencias Y Comisarías

Decreto 766 de 1964 · Por el cual se crean loterías para cada una de las Intendencias y Comisarías

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01

Text of the article

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Articulo 3° La dirección de la Lotería de los Territorios Nacionales estará a cargo de una junta integrada así: Por el Director del Ministerio de Gobierno, o su delegado personal, quien la presidirá; Por el Director del Ministerio de Salud Pública, o su delegado personal, y Por el Jefe de la División de Territorios Nacionales en representación de las Intendencias y Comisarías. Como Secretario de la Junta actuara el Abogado Jefe de la Sección de Control Administrativo de la División de Territorios 'Nacionales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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