Articulo 3° La dirección de la Lotería de los Territorios Nacionales estará a cargo de una junta integrada así: Por el Director del Ministerio de Gobierno, o su delegado personal, quien la presidirá; Por el Director del Ministerio de Salud Pública, o su delegado personal, y Por el Jefe de la División de Territorios Nacionales en representación de las Intendencias y Comisarías. Como Secretario de la Junta actuara el Abogado Jefe de la Sección de Control Administrativo de la División de Territorios 'Nacionales.
Article 3
La Dirección De La Lotería De Los Territorios Nacionales Estará A Cargo De Una Junta Integrada Así: Por El Director Del Ministerio De Gobierno, O Su Delegado Personal, Quien La Presidirá; Por El Director Del Ministerio De Salud Pública, O Su Delegado Personal, Y Por El Jefe De La División De Territorios Nacionales En Representación De Las Intendencias Y Comisarías
Decreto 766 de 1964 · Por el cual se crean loterías para cada una de las Intendencias y Comisarías
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