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Article 6

El Desarrollo De Los Procesos De Información Se Regirá Por Los Siguientes Principios Básicos: A) Uniformidad

Decreto 1682 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 10 de 1990 en cuanto al Régimen de Información del Sistema de Salud.

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° El desarrollo de los procesos de información se regirá por los siguientes principios básicos

a)

Uniformidad. Serán únicos los conceptos, definiciones y nomenclaturas de los sujetos beneficiarios de la acción del Sistema de Salud, de las actividades de salud, y de los recursos del Sistema de Salud, con el fin de permitir la integración de la información y la comparación de resultados;

b)

Veracidad. La información producida por el Sistema de Salud, debe corresponder a la realidad de los hechos que se registran;

c)

Correspondencia. Los desarrollos y recursos informáticos de que dispongan las entidades y niveles del Sistema de Salud, deberán guardar correspondencia, de tal manera que permitan su transportabilidad y replicabilidad con el fin de evitar la duplicación de esfuerzos y recursos;

d)

Subsidiaridad. La dependencia responsable del desarrollo de los procesos de información de un determinado nivel de Dirección de Salud, podrá transitoriamente, asumir parcial o totalmente, dichos procesos, de dependencias o entidades de nivel inferior del mismo nivel, cuando éstas no están en capacidad de hacerlo;

e)

Complementariedad. La dependencia responsable del desarrollo de los procesos de información de un determinado nivel de Dirección de Salud, podrá transitoriamente, asumir parcial o totalmente el proceso de información de un nivel superior, cuando estén en capacidad de hacerlo, sin detrimento del proceso en su propio nivel;

f)

Accesibilidad. Las personas naturales o jurídicas podrán obtener del Sistema de Salud cualquier información producida por éste, observando las normas que para el efecto se establezcan y teniendo en cuenta las restricciones señaladas en las disposiciones legales vigentes;

g)

Confidencialidad. La información de carácter individual de las personas, de que disponga el Sistema de Salud, no podrá ser suministrada a personas o entidades que la requieran, salvo las autorizadas por las disposiciones legales vigentes. CAPITULO III De los requerimientos de información.

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