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Article 180

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

En las oficinas judiciales y del Ministerio Público debe haber despacho durante siete horas diarias por lo menos.

Para la Corte Suprema de Justicia se señalan las siete horas diarias así: de las ocho a las doce, y de las catorce a las diez y siete del día. En las demás oficinas del ramo, las horas del despacho deben señalarse para cada localidad por el Tribunal Superior respectivo.

Los Magistrados, Jueces y Agentes del Ministerio Público deben concurrir a la oficina el tiempo necesario para mantener corriente el despacho de los negocios a su cargo, que no puede ser menor de cinco horas diarias.

En la Secretaría se debe fijar permanentemente un cartel que exprese las horas de despacho diario obligatorio para los Magistrados y los Jueces, en las cuales han de recibirse las declaraciones, posesionarse los peritos, etc., sopena de una multa de diez a cincuenta pesos, que debe imponer al Secretario culpable de la omisión el funcionario político a quien corresponda visitar la oficina.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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