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Article 2

Ley 86 de 1946 · Sobre propiedad intelectual

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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El derecho de propiedad intelectual recae sobre las obras científicas, literarias y artísticas.

En la expresión, obras científicas, literarias y artísticas, se comprenden los libros, folletos y escritos de toda clase, cualquiera que sea la materia de que traten y cualquiera que sea el número de sus páginas; las obras teatrales en todos sus géneros: dramáticas, lírico-dramáticas, coreográficas, pantomímicas; las composiciones musicales, con o sin palabras; las producciones por medio de instrumentos mecánicos destinados a la audición de los sonidos; las obras cinematográficas; las decoraciones escenográficas; las obras de dibujos, pinturas, fotografías, litografías, grabados, escultura, arquitectura; las cartas y esferas geográficas o astronómicas; los impresos, planos, croquis y trabajos plásticos relativos a geografía, geología, topografía, arquitectura o cualquier ciencia o arte; y, en fin, toda producción del dominio científico, literario o artístico que pueda reproducirse o definirse por cualquier forma de impresión o de reproducción, por fonografía, radiotelefonía o cualquier otro medio conocido o por conocer.

Los inventos o descubrimientos científicos con aplicación práctica explotable, no constituyen propiedad; y sólo es materia de privilegio temporal con arreglo al artículo 120, ordinal 18, de la Constitución.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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