Los buques de guerra de la armada nacional o naciones extranjeras, los buques, escuelas en visita oficial y los buques de misiones de buena voluntad están exentos a estas naves, siempre y cuando sean anunciadas por el Ministerio de Defensa Nacional (Armada Nacional).
Article 47
Los Buques De Guerra De La Armada Nacional O Naciones Extranjeras, Los Buques, Escuelas En Visita Oficial Y Los Buques De Misiones De Buena Voluntad Están Exentos A Estas Naves, Siempre Y Cuando Sean Anunciadas Por El Ministerio De Defensa Nacional (Armada Nacional)
Decreto 740 de 1977 · Por el cual se aprueban las tarifas para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia y los derechos de operación de Muelles Privados
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