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Article 3

La Primera Categoría Es Extraordinaria Y Se Otorga Solamente En Casos Y Por Merecimientos Excepcionales

Decreto 1078 de 1998 · por el cual se reglamenta el artículo 9° de la Ley 12 de 1963 y se crea la “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”, como homenaje de la República a las personas que se distingan por sus servicios a la salud y asistencia públicas.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. La primera categoría es extraordinaria y se otorga solamente en casos y por merecimientos excepcionales. La segunda categoría, se otorgará por servicios eminentes a la causa de la salud y asistencia pública o por actos muy distinguidos de abnegación y eficacia en el ejercicio de las profesiones vinculadas con el bienestar del pueblo. La tercera categoría, se otorgará a profesores, médicos, higienistas, ingenieros sanitarios, enfermeras, etc., que hayan ejercido cargos de salud y asistencia públicas, con competencia, consagración y conducta ejemplares.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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