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Article 9

Decreto 2810 de 1984 · Por el cual se reglamentan los artículos 149 y 150 del Decreto-ley 2137 de 1983

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Articulo 9º . Una vez concedida la licencia de funcionamiento, las empresas de vigilancia deberán enviar mensualmente a la Dirección de Policía Judicial e Investigación, por conducto de las Secciones respectivas, en los Departamentos de Policía

a)

Informe sobre la vinculación de personal y las novedades que se presenten, indicando: nombres, apellidos, documento de identidad, numero de certificado judicial y de la credencial;

b)

Las credenciales del personal que haya dejado de prestar los servicios a la compañía;

c)

Relación actualizada de las personas, lugares públicos o abiertos al público, residencias, edificios e instalaciones en los cuales se presta dicho servicio, con el nombre y numero de la credencial de los vigilantes;

d)

Relación del armamento que se haya extraviado, junto con la copia de la correspondiente denuncia penal.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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