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Article 2.3.1.6.5.1

Situaciones De Desastre O Calamidad Pública

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Situaciones de desastre o calamidad pública. En las situaciones contempladas en el artículo 56 y 57 de la Ley 1523 de 2012, el Fondo podrá financiarse de las siguientes fuentes

1.

Las establecidas en la Ley 1523 de 2012.

2.

Recursos provenientes de créditos contingentes adquiridos por la Nación y demás mecanismos de protección financiera que existan.

3.

Créditos suscritos por la Nación con instituciones financieras del mercado nacional o internacional.

4.

Los demás recursos que obtenga a cualquier título de conformidad con lo establecido en el

Parágrafo 1

del artículo 47 de la Ley 1523 de 2012.

Parágrafo 1

°. De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 1523 de 2012, la suscripción de seguros, bonos y demás instrumentos para la transferencia del riesgo que garanticen un ingreso para el Fondo serán implementados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la subcuenta de protección financiera.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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