Los miembros de las corporaciones electorales que negaren la expedición de la cédula de ciudadanía sin razón legal suficiente, de la cual deben dar una atestación escrita, incurrirá en las mismas sanciones previstas por el artículo 231 y sus concordantes de la Ley 85 de 1916, para los casos de incumplimiento de los deberes por parte de aquellas corporaciones.
Article 20
Los Miembros De Las Corporaciones Electorales Que Negaren La Expedición De La Cédula De Ciudadanía Sin Razón Legal Suficiente, De La Cual Deben Dar Una Atestación Escrita, Incurrirá En Las Mismas Sanciones Previstas Por El Artículo 231 Y Sus Concordantes De La Ley 85 De 1916, Para Los Casos De Incumplimiento De Los Deberes Por Parte De Aquellas Corporaciones
Decreto 944 de 1934 · Por el cual se reglamenta la Ley 31 de 1929 en lo referente a la cédula de ciudadanía
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