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Article 1

A Partir Del 1º De Abril De 1945 El Servicio De Vigilancia De Los Retenes De Control Para El Transporte Público Automotor Por Carretera, Dependientes De La Dirección Nacional De Transportes Y Tarifas Del Ministerio De Obras Públicas, Será Prestado Por La Policía Nacional Con Un Número Hasta De 120 Agentes, O Sean 3 Agentes Para Cada Uno De Los 40 Retenes Que Se Establecerán En Las Distintas Carreteras Del País

Decreto 847 de 1945 · Por el cual se dispone que el servicio de vigilancia de los retenes de control para el transportes público automotor por carretera, dependientes de la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas del Ministerio de Obras Públicas, lo preste la Policía Nacional

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Text of the article

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º A partir del 1º de abril de 1945 el servicio de vigilancia de los retenes de control para el transporte público automotor por carretera, dependientes de la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas del Ministerio de Obras Públicas, será prestado por la Policía Nacional con un número hasta de 120 Agentes, o sean 3 Agentes para cada uno de los 40 retenes que se establecerán en las distintas carreteras del país.

Parágrafo

La Dirección Nacional de Transportes y Tarifas, a medida que las necesidades de control lo requieran, solicitará de la Dirección General de la Policía Nacional el establecimiento de los retenes necesarios hasta completar el número tanto de tales retenes como el del personal de agentes autorizados en el presente artículo.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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