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Article 5

Ley 43 de 1917 · Por la cual se reconoce al Distrito de Tumaco un derecho y se le hace una cesión

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los poseedores de terrenos y edificios en la Calle del Comercio del puerto de Tumaco, que no tengan señalado en el titulo expedido por la Nación el termino para la caducidad de las concesiones otorgadas, quedarán sujetos, desde la fecha de la respectiva adjudicación, al mayor término concedido para el efecto a otros adjudicatarios, vencido el cual pasarán a ser propiedad del Distrito los lotes con los edificios que contengan, si los interesados no hubieren solicitado del Distrito el titulo de compraventa de acuerdo con las disposiciones que le sean aplicables.

Parágrafo

Los poseedores que no tengan titulo de ninguna naturaleza, deberán solicitar del Distrito, dentro de los noventa (90) días siguientes a la promulgación de la presente Ley, so pena de hacer entrega al Municipio de los lotes y edificios, el título de propiedad, y el Municipio lo otorgará ajustándolo a las disposiciones pertinentes y con un recargo de un diez por ciento (10 por 100) sobre el avaluó.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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