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Article 94

Derogado

Ley 85 de 1915 · Sobre régimen de las Aduanas de la República

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Repealed

El introductor que abandonare mercancías declaradas en clase inferior a la que les corresponde según la Tarifa de Aduanas, y que puestas en subasta pública no alcanzare su producto a cubrir íntegramente los derechos de importación, será responsable personalmente por el saldo que falte. En este caso dictará el Administrador de la Aduana una resolución por la cual declare incurso al introductor en la multa impuesta por el artículo 66 y el siguiente de esta Ley, hasta concurrencia de lo que haya dejado de pagarse, y si no se apelare de la resolución para ante el Jurado de Aduanas, o si ésta fuere confirmada, se iniciará la correspondiente ejecución. Vigente desde: 09/12/1915 y hasta el: 23/12/1919

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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