La sola asignación de funciones o encargo sin comisión, de acuerdo con el artículo 66 del Decreto-ley 2277 de 1979, no da derecho al reconocimiento de esos porcentajes. De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley 812 de 2003, las asignaciones adicionales de que tratan los artículos 8° y 9° del presente decreto se tendrán en cuenta en adición a los señalados en el Decreto 1158 de 1994 para el cálculo del ingreso base de cotización al Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio.
Los Supervisores de Educación y los Directores de Núcleo de Desarrollo Educativo, vinculados en propiedad, con anterioridad a la vigencia de la Ley 715 de 2001, a quienes se asigne funciones diferentes a las propias de sus cargos, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 715 de 2001, mantendrán la asignación adicional de que trata el artículo 8° del presente decreto.