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Article 20

Escalafonamiento De Técnicos En El Cuerpo Administrativo

Decreto 989 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1211 de 1990, Estatuto del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Escalafonamiento de Técnicos en el Cuerpo Administrativo. Los civiles a que se refiere el artículo 39 del Decreto 1211 de 1990 para escalafonarse como Suboficiales del Cuerpo Administrativo, deberán cumplir con los siguientes requisitos

a)

Elevar solicitud escrita al Comando de la Fuerza a la cual desean pertenecer;

b)

Someterse a las pruebas y exámenes de idoneidad que determine el respectivo Comando de Fuerza;

c)

Acreditar antecedentes de honorabilidad comprobados y condiciones morales compatibles con la Institución;

d)

No sobrepasar la edad de treinta (30) años, ni ser menor de dieciocho (18) años;

e)

Adelantar un curso de orientación militar con duración mínima de doce (12) semanas y con una intensidad del ochenta por ciento (80%) del tiempo en materias militares, de acuerdo con la Directiva expedida por el respectivo Comando de Fuerza;

f)

Aptitud sicofísica.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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