º. La inversión de las sumas apropiadas en el Presupuesto Nacional de gastos de 1926 para los acueductos de Málaga, en el Departamento de Santander del Sur, Marinilla, en el Departamento de Antioquia, y Guayabal de Síquima, en el Departamento de Cundinamarca (capítulo 69, artículo 780 bis, 783 y 792 B de dicho Presupuesto), así como las de las cantidades asignadas en el actual Presupuesto para el acueducto de Salazar y para las plantas eléctricas de Arboledas, Toledo y Labateca en el Departamento del Norte de Santander (capítulo 69, artículo 762, 763 y 764), quedará a cargo de los Consejos Municipales de dichas poblaciones, bajo la inspección de los Alcaldes respectivos, quienes visarán todas las cuentas de gastos de dichas obras.
Article 1
La Inversión De Las Sumas Apropiadas En El Presupuesto Nacional De Gastos De 1926 Para Los Acueductos De Málaga, En El Departamento De Santander Del Sur, Marinilla, En El Departamento De Antioquia, Y Guayabal De Síquima, En El Departamento De Cundinamarca (Capítulo 69, Artículo 780 Bis, 783 Y 792 B De Dicho Presupuesto), Así Como Las De Las Cantidades Asignadas En El Actual Presupuesto Para El Acueducto De Salazar Y Para Las Plantas Eléctricas De Arboledas, Toledo Y Labateca En El Departamento Del Norte De Santander (Capítulo 69, Artículo 762, 763 Y 764), Quedará A Cargo De Los Consejos Municipales De Dichas Poblaciones, Bajo La Inspección De Los Alcaldes Respectivos, Quienes Visarán Todas Las Cuentas De Gastos De Dichas Obras
Decreto 519 de 1927 · Por el cual se reglamenta la inversión de los fondos destinados a varios Municipios para la construcción de obras públicas
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