JurídicoESEN

Article 9

El Pago Efectuado Por La Compañía Aseguradora Del Vehículo Automotor Causante De Daños Corporales A Las Personas En Accidentes De Tránsito, No Impedirá La Víctima O A Sus Derechohabientes Acudir A Los Órganos Jurisdiccionales Competentes Para Reclamar Del Responsable Las Indemnizaciones A Que Crean Tener Derecho Conforme A Las Normas Legales

Decreto 2544 de 1987 · por el cual se reglamentan los artículos 115 y 116 de la Ley 33 de 1986 (artículos 259 y 260 del Decreto-ley 1344 de 1970) y 3º de la Ley 16 de 1979.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° El pago efectuado por la compañía aseguradora del vehículo automotor causante de daños corporales a las personas en accidentes de tránsito, no impedirá la víctima o a sus derechohabientes acudir a los órganos jurisdiccionales competentes para reclamar del responsable las indemnizaciones a que crean tener derecho conforme a las normas legales.

Parágrafo

Las sumas pagadas por concepto de los amparos de carácter indemnizatorio de las pólizas que se emitan en desarrollo de este Decreto, se entienden prioritarias e imputables a la indemnización que por mayor valor pueda resultar a cargo del responsable del accidente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2544 de 1987