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Article 6

Autorízase A La Federación Nacional De Cafeteros, A La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Al Instituto De Fomento Industrial, Al Instituto De Crédito Territorial Y Al Instituto Nacional De Abastecimientos Para Organizar Y Construir Una Empresa Encargada De Fabricar Calzado De Tipos Populares, Y La Cual Funcionará De Acuerdo Con Las Siguientes Normas: A) Será Una Persona Jurídica Autónoma, Bien Sea Bajo La Forma De Sociedad Anónima O De Responsabilidad Limitada; B) El Monto De Su Capital, El Cual Será Aportado Por Las Cinco Entidades Indicadas En El Presente Artículo, Será Fijado En Sus Estatutos: C) La Empresa Venderá Calzado A Precio De Costo A Los Patronos Que De Acuerdo Con El Presente Decreto Están Obligados A Suministrarlo Gratuitamente A Sus Trabajadores; D) Una Vez Atendida La Demanda Anterior, La Empresa Procederá A Vender A La Población Trabajadora, Tanto Urbana Como Rural, Calzado A Precio De Costo; E) La Sociedad Establecerá Fábricas En Las Capitales De Los Departamentos, A Medida Que Las Necesidades De Consumo De La Respectiva Zona Así Lo Requieran

Decreto 1832 de 1948 · Por el cual se obliga a los patronos al suministro de calzado a sus trabajadores, y se dictan otras disposiciones

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01

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°. Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros, a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, al Instituto de Fomento Industrial, al Instituto de Crédito Territorial y al Instituto Nacional de Abastecimientos para organizar y construir una empresa encargada de fabricar calzado de tipos populares, y la cual funcionará de acuerdo con las siguientes normas

a)

Será una persona jurídica autónoma, bien sea bajo la forma de sociedad anónima o de responsabilidad limitada;

b)

El monto de su capital, el cual será aportado por las cinco entidades indicadas en el presente artículo, será fijado en sus estatutos:

c)

La empresa venderá calzado a precio de costo a los patronos que de acuerdo con el presente Decreto están obligados a suministrarlo gratuitamente a sus trabajadores;

d)

Una vez atendida la demanda anterior, la empresa procederá a vender a la población trabajadora, tanto urbana como rural, calzado a precio de costo;

e)

La sociedad establecerá fábricas en las capitales de los Departamentos, a medida que las necesidades de consumo de la respectiva zona así lo requieran.

02

Constitutional history

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