JurídicoESEN

Article 1

Fijanse Las Siguientes Cantidades Mensuales, A Partir Del 1º De Los Corrientes, Para Atender En Las Bases Aéreas A Los Servicios Que A Continuación Se Determinan: A) Para Útiles De Escritorio, Servicio Telefónico, Reposición De Bombillas, Reposición De Elementos Para Los Ranchos De Tropa Y Material Para Talleres, Servicio Religioso, Aseo De Armamento, Otros Gastos Menores; Y Drogas Y Elementos De Enfermería Que No Sean Suministrados Por Iu Dirección De Sanidad, Asi: Base Aérea De Madrid, $83

Decreto 647 de 1935 · Por el cual se adicionan el número 207 del presente año, sobre distribución de partidas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Articulo 1º Fijanse las siguientes cantidades mensuales, a partir del 1º de los corrientes, para atender en las Bases Aéreas a los servicios que a continuación se determinan

a)

Para útiles de escritorio, servicio telefónico, reposición de bombillas, reposición de elementos para los ranchos de tropa y material para talleres, servicio religioso, aseo de armamento, otros gastos menores; y drogas y elementos de enfermería que no sean suministrados por Iu Dirección de Sanidad, asi: Base Aérea de Madrid, $83. Base Aérea de Palanquero, $148. Base Aérea de Cali, $213. Base Aérea de Buenaventura, $156. Base Aérea de Puerto Boy, $58. Base Aérea de Tres Esquinas, 8 53.

b)

Para combustibles y repuesto de los automotores, y plantas eléctricas: Base Aérea de Madrid, $200. Base Aérea de Palanquero, $500. Base Aérea de Cali, $300. Base Aérea de Buenaventura, $200. Base Aérea de Puerto Boy, $50. Base Aérea de Tres Esquinas, $50.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 647 de 1935