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Article 3

º

Decreto 318 de 1996 · por el cual se crea el Comité de Impulso para la administración de justicia en relación con los hechos de Villatina, Caloto y los Uvos.

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01

Text of the article

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º. El Comité de Impulso para la administración de justicia de que trata el presente Decreto, ejercerá las siguientes funciones

1.

Propender por la realización de las actuaciones judiciales y disciplinarias que garanticen la marcha diligente de los procesos.

2.

Identificar elementos de prueba sobre los hechos de que se trata y propender por su judicialización.

3.

Promover la protección de testigos y, de ser el caso, de los funcionarios judiciales y disciplinarios que adelanten las investigaciones.

4.

Respaldar tanto el debido ejercicio del derecho de defensa de los sindicados como los derechos y las actividades de la parte civil.

5.

Propender, cuando ello fuere conveniente para la tarea investigativa, por el cambio de radicación de los procesos y la creación de Unidades Especiales de Fiscalía y del Cuerpo Técnico de Investigaciones.

6.

Propender por la reparación de los perjuicios materiales y morales generados por los hechos de que se trata.

7.

Presentar, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, un informe a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su próximo período ordinario de sesiones, sobre el ejercicio de las funciones enunciadas en los puntos anteriores y sobre los resultados de las respectivas gestiones, con indicación de los factores que, a su juicio, hubieren incidido en el éxito o fracaso de las mismas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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