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Article 5

Para Los Efectos Previstos En El Artículo Primero Del Decreto 170 De 1977, Corresponderá Al Departamento Nacional De Planeación Reconocer Como De Inversionistas Nacionales Las Inversiones De Origen Subregional Que Haya Autorizado Previamente, Siempre Que Sus Titulares Acrediten Lo Siguiente: A) Los Hechos Que Dan Lugar A Su Calificación Como Inversionistas Nacionales En El País Miembro De Origen, Tales Como Nacionalidad De Las Personas Naturales Y Composición Del Capital De Las Empresas; B) La Certificación Del Carácter De Inversionista Nacional En El País Miembro De Origen, Expedida Por El Organismo Nacional Competente De Dicho País, Y C) La Autorización Previa Del País Miembro De Origen, Mediante Copia O Certificación Autenticada Según El Artículo 259 Del Código De Procedimiento Civil, O En Su Defecto, La Inexistencia De Dicho Requisito En La Legislación Nacional Correspondiente, Comprobada De Acuerdo Con El Artículo 188 Del Mismo Código

Decreto 1161 de 1979 · Por el cual se reglamentan algunas normas relativas a Inversiones Extranjeras y se dictan otras disposiciones

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01

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°. Para los efectos previstos en el artículo primero del Decreto 170 de 1977, corresponderá al Departamento Nacional de Planeación reconocer como de inversionistas nacionales las inversiones de origen subregional que haya autorizado previamente, siempre que sus titulares acrediten lo siguiente

a)

Los hechos que dan lugar a su calificación como inversionistas nacionales en el País Miembro de origen, tales como nacionalidad de las personas naturales y composición del capital de las empresas;

b)

La certificación del carácter de inversionista nacional en el País Miembro de origen, expedida por el organismo nacional competente de dicho país, y

c)

La autorización previa del país Miembro de Origen, mediante copia o certificación autenticada según el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, o en su defecto, la inexistencia de dicho requisito en la legislación nacional correspondiente, comprobada de acuerdo con el artículo 188 del mismo Código.

02

Constitutional history

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